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Conoce las nuevas medidas económicas para las Pymes en medio de la crisis por Coronavirus

Un nuevo paquete de medidas económicas ayudará a las Pymes a mitigar los efectos económicos que ha producido el Coronavirus Covid-19 en el país. En MACCO Alliance te contamos sobre este plan, que se suma al implementado hace unas semanas atrás.

Crédito con garantía estatal para las Pymes

Si tienes una Pyme podrás acceder a un crédito con garantía del Estado, que facilitará las condiciones para que los bancos presten capital por un plazo de hasta 48 meses, con un periodo de gracia de hasta 6 meses y por un monto equivalente de hasta 3 meses de venta.

Este beneficio estará disponible hasta el 30 de septiembre y permitirá financiar créditos a las empresas de hasta 24 mil millones de dólares.

¿Cómo funcionará el crédito?

Los bancos que presten estos recursos deberán reprogramar todos los créditos preexistentes del deudor y postergar la amortiguación de sus créditos antiguos hasta que los nuevos préstamos estén pagados.

Sin embargo, el monto va a depender de la empresa:

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¿En qué podrás utilizar este dinero?

  • En necesidades operativas y de capital de trabajo: como pago de remuneraciones, arriendos, proveedores, obligaciones tributarias y otras necesidades para mantener operativas las empresas durante la emergencia y retomar la normalidad de las operaciones una vez superada la crisis.
  • No podrás usar estos fondos para amortizar créditos previos con los bancos, pagar dividendos o hacer retiros de capital, hacer préstamos a terceros relacionados ni otros destinos no indispensables.

Condiciones en que los bancos entregarán los créditos con garantías estatales:

  • La Línea de crédito Covid-19 para capital de trabajo será por un monto equivalente hasta 3 meses de ventas en un periodo normal (octubre 2018 – octubre 2019), para empresas con ventas anuales de hasta un millón de UF.
  • Tendrá 6 meses de gracia y será pagadera en cuotas durante un periodo entre 24 y 48 meses.
  • Tendrá un interés máximo de tasa de política monetaria que hoy es de 0,5%, más un 3%.
  • La línea de crédito estará disponible para los clientes comerciales de los bancos, considerando personas jurídicas y personas naturales con inicio de actividades productivas, que cumplan con los requisitos de elegibilidad y ventas anuales inferiores a un millón de UF.
  • Los criterios para ser elegidos para acceder a estas garantías estatales serán que el cliente no se encuentre en un proceso concursal ni tenga más de 30 días de mora al 30 de marzo de 2020 o al 30 de octubre de 2019, para empresas con ventas menores a 25 mil UF.

En MACCO Alliance te asesoramos en este y otros temas. Contáctanos a través de nuestro sitio web o escríbenos directamente a WhatsApp.

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Conoce las nuevas medidas económicas para las Pymes en medio de la crisis por Coronavirus

Este sábado 17 de abril comienzan las postulaciones al Bono Clase Media 2021, que busca ayudar a las familias que han visto disminuidos sus ingresos debido a los efectos económicos provocados en nuestro país por la pandemia de COVID-19. En MACCO Alliance te contamos si puedes acceder a este beneficio.

¿Cuál es el monto de este bono?

  • Corresponde a un bono máximo de $500.000 por trabajador, no por familia, a las rentas que no sobrepasen $1.500.000.
  • En tanto, para beneficiarios cuyo ingreso promedio mensual de 2019 fue más de $1.500.000 y hasta $1.600.000, el bono será de $400.000.
  • Para beneficiarios cuyo ingreso promedio mensual de 2019 fue más de $1.600.000 y hasta $1.700.000, el bono será de $300.000.
  • Para beneficiarios cuyo ingreso promedio mensual de 2019 fue más de $1.700.000 y hasta $1.800.000, el bono será de $200.000.
  • Para beneficiarios cuyo ingreso promedio mensual de 2019 fue más de $1.800.000 y hasta $2.000.000, el bono será de $100.000.
  • Si el hogar del postulante se encuentra en el Registro Social de Hogares (RSH) y viven adultos mayores de 65 años, personas en situación de discapacidad o personas menores de 18 años, el bono puede incrementar en $125.000 en caso de que haya una persona con las características mencionadas, en $187.500 si hay 2 y en $250.000 si hay 3 o más.
  • Este beneficio se entregará de una sola vez.

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¿Qué requisitos se deben cumplir?

Haber recibido ingresos formales entre $408.000 y $2.000.000 mediante un empleo dependiente, boletas de honorarios e ingresos de empresas individuales, y tener una caída de al menos 20% en dichos ingresos.

Dicho cálculo se realizará al promediar el salario recibido el segundo semestre de 2020 con los mismos 6 meses de 2019.

¿Quiénes no deben acreditar caída en los ingresos?

Aquellas personas que tengan ingresos formales entre el sueldo mínimo ($326.500) y $408.125, ya que recibirán automáticamente el bono de $500.000.

¿Cómo se puede solicitar?

Debes ingresar al sitio web del Servicio de impuestos Internos (SII) a partir de este sábado 17 de abril.

Una vez en el sitio, tienes que registrarte con tu RUT y clave tributaria.

El sistema te indicará en línea el cálculo y el monto del beneficio al que puedes acceder.

¿Cuándo se realizará el pago?

Una vez hecha la solicitud, en un plazo de 3 días te comunicarán la resolución y en 10 días hábiles se efectuará el pago a la cuenta que hayas registrado durante el proceso de postulación.

Por ejemplo, si realizas la solicitud el sábado 17 de abril, el bono sería depositado el viernes 30 del mismo mes.

En MACCO Alliance te asesoramos a través de la Contabilidad Smart, con analistas disponibles 24/7; por contacto remoto, sin salir de tu casa u oficina; y con continuidad operativa. Escríbenos directamente a WhatsApp +56998728853.

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Conoce las nuevas medidas económicas para las Pymes en medio de la crisis por Coronavirus

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó en septiembre de 2020 la Resolución Nº 128 sobre el calendario de Declaraciones Juradas para el año tributario 2021, que trae cambios importantes. Si no los conoces, en MACCO Alliance te los mostramos.

¿Qué son las Declaraciones Juradas?

  • Son parte de la documentación de la información tributaria que debes entregar al SII en tu declaración anual de renta.
  • Integran toda la información relacionada con el pago de honorarios, inversiones, ingresos, egresos, provisiones, compra y venta de insumos, activos fijos, pérdida tributaria y relacionados.

¿Cuáles fueron eliminadas?

¿Cuáles son las Declaraciones Juradas que se incorporan en 2021?

¿Cuáles sufrieron modificaciones?

Calendario de Declaraciones Juradas para 2021

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Contamos con profesionales de experiencia para preparar tu declaración anual de impuestos.

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Conoce las nuevas medidas económicas para las Pymes en medio de la crisis por Coronavirus

Debido a la pandemia de Coronavirus que afecta al país, se flexibilizó el acceso al Seguro de Cesantía, ya que ahora está permitido sacar el saldo acumulado, aunque no se cumplan con los requisitos necesarios para acceder a este beneficio.

Se puede acceder al retiro hasta el sábado 6 de marzo de 2021. ¿Cómo se hace? En MACCO Alliance te contamos.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Aquellos trabajadores que actualmente se encuentren cesantes y que alguna vez cotizaron en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) podrán hacer el retiro total del saldo acumulado sin necesidad de presentar documentación que acredite el término de una relación laboral.

¿Qué documento necesitas?

Sólo la Cédula de Identidad.

¿Hasta cuándo puedes hacer la solicitud?

Esta opción especial estará disponible hasta el sábado 6 de marzo de 2021.

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¿Cómo realizo el trámite?

La solicitud se realiza online a través del sitio web de la AFC y para ingresar a la plataforma debes contar con:

  • RUT y clave de acceso de AFC o ClaveÚnica del Estado.
  • RUT y serie del Carnet de Identidad.

Una vez que ingreses, el sistema te mostrará tu saldo y validará si cumples con los requisitos para optar al retiro total del monto de la cuenta individual.

Sigue estos pasos:

  • Ingresa tus datos, correo electrónico (para ser notificado) y modalidad de pago (de preferencia escoge los medios de pago electrónicos).
  • Firma la declaración jurada y verifica tus datos.
  • Recibirás un correo de confirmación.
  • En un plazo de 4 días hábiles recibirás la respuesta de aprobación o rechazo de AFC Chile, informando los montos y fechas de pago o, en su defecto, los motivos del rechazo.

¿Cómo se realizará el pago?

Se hará en un solo giro si el monto es inferior o igual a $225.000, mientras que los saldos superiores a esta cantidad se pagarán en 2 o más giros, hasta agotar el saldo de tu cuenta con un máximo de 13 giros.

El calendario de pago es el mismo que rige para el Seguro de Cesantía tradicional.

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En el mes de abril se inicia la Operación Renta 2021, proceso que este año trae algunas novedades. En MACCO Alliance te contamos cuáles son.

Pero primero, recordemos qué es la Operación Renta. Es un proceso que se lleva a cabo todos los años, comúnmente en el mes de abril, en el cual los contribuyentes de todo el país declaran los ingresos percibidos en el periodo fiscal anterior. Además, deben pagar los impuestos correspondientes a dichos ingresos.

¿Qué novedades tiene este año?

A propósito de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210 que moderniza la legislación tributaria, se consideran 51 declaraciones juradas para este año (9 menos que el año anterior). Dentro de los documentos que fueron suspendidos se encuentran los siguientes: 1923, 1924, 1938, 1939, 1940 y 1941.

Mientras que las nuevas son éstas:

  • 1947: sobre Renta Anual Imponible, PPMs e impuestos finales.
  • 1948: sobre retiros, remesas, créditos y dividendos.
  • 1949: sobre dividendos y créditos distribuidos.
  • 1950: Declaración de Archivo Maestro.
  • 1914: sobre cuotas de fondos, cuenta de ahorro y otros instrumentos.
  • 1921: sobre enajenación de entidades extranjeras en Chile.

Además, hay 3 nuevos regímenes tributarios:

  • Régimen General Semi Integrado.
  • Régimen Pro Pyme General.
  • Régimen Pro Pyme Transparente.

Para este periodo se espera que se repita la obtención de la devolución anticipada del Impuesto a la Renta, con el objetivo de beneficiar a la Pymes que fueron afectadas económicamente por la pandemia de Coronavirus COVID-19.

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¿Qué son las declaraciones juradas?

Son una serie de formularios que el contribuyente debe completar y mediante los cuales le informa al Servicio de Impuestos Internos (SII) de la información contable, declarando bajo juramento la veracidad de los datos que allí se indican.

¿Quiénes deben declarar renta?

Todas las personas, tanto naturales como jurídicas, que tengan residencia o domicilio en Chile y que hayan recibido ingresos durante el periodo anterior. En el caso de las personas naturales, deben declarar:

  • Personas que hayan percibido un ingreso anual superior a $8.038.926, excepto si dichos ingresos corresponden a sueldos de un solo empleador.
  • Personas que tuvieron más de un empleador durante el periodo anterior.
  • Personas que ejecutaron trabajos a honorarios y quieran optar a una cobertura parcial de sus cotizaciones.

¿Cuáles son los canales disponibles para presentar la Declaración de Impuestos?

  • Mediante el sitio web del Servicio de Impuestos Internos. Debes estar registrado o registrarte, y poseer una clave para acceder al portal.
  • En la oficina del SII, donde los funcionarios te ayudarán a realizarla.
  • Para las personas naturales con propuesta de devolución, el SII desarrolló la aplicación e-Renta, que puedes descargar en tu celular y realizar la declaración de manera fácil y sencilla.

Aún no están confirmadas las fechas exactas de la Operación Renta 2021, pero es común que sea entre el 1 de abril y el 9 de mayo. Te las daremos a conocer cuando sean anunciadas.

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Desde el 01 de enero de 2021 el porcentaje de retención de tus boletas de honorarios pasa de 10,75% a 11,5%. Además, desde la misma fecha comienza a ser obligatoria la emisión de boletas de honorarios electrónicas.

A partir de este viernes 01 de enero de 2021 comenzó a regir una nueva tasa de retención para las boletas de honorarios electrónicas, correspondiente al 11,5%, pasando desde el 10,75% que rigió durante 2021.

El alza se explica a través de la Ley Nº 21.133, que establece un aumento gradual de 0,75% de retención por año para las boletas de honorarios, que inició en 2020 y que se extenderá hasta 2027. En el año 2028 el alza será de 1%, para alcanzar una tasa de retención total de 17%.

La ley establece, además, que a partir de la fecha señalada, todos los contribuyentes que hayan emitido boletas de honorarios electrónicas, deberán emitir solamente boletas de honorarios electrónicas.

¿Para quiénes aplica?

Para todos los emisores de boletas electrónicas y en papel. Si emites tus boletas en el sitio web del SII, la plataforma realizará el cálculo automático de 11,5% de retención.

Están obligados a cotizar las mujeres menores de 50 años y los hombres menores de 55 años al 01 de enero de 2018 y si durante el año anterior obtuvieron honorarios anuales por un monto igual o mayor a $1.440.000.

Mientras que no están obligados a cotizar las mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años al 01 de enero de 2018; personas con honorarios menores a $1.440.000; quienes estén afiliados a Capredena, Dipreca o IPS; pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

¿Para dónde va el dinero de la retención?

Lo recaudado va para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), para el Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA), otro resto para licencias médicas y subsidios de pre y post natal y, finalmente, un porcentaje para las pensiones.

Conoce el aumento gradual por año:

¿Cómo calculo el monto de una boleta de honorarios?

Para saber cuál es el valor bruto para hacer una boleta de honorarios, la fórmula está explicada en el siguiente ejemplo:

Si el monto pactado es de $500.000 líquidos, para calcular el valor bruto por el cual debes hacer la boleta de honorario, debes dividir el monto líquido por 0,885.

500.000 / 0,885 = 564.972

En MACCO Alliance te asesoramos en temas tributarios, contables y administrativos ¿necesitas apoyo? Contáctanos a través de nuestro sitio web o háblanos al WhatsApp.

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Conoce las nuevas medidas económicas para las Pymes en medio de la crisis por Coronavirus

Desde la entrada en vigor de la Ley de Inclusión Laboral, en 2018, tanto el sector público como privado deben incorporar a personas en situación de discapacidad dentro de su grupo de trabajadores.

Este 21 de octubre de 2020 fue publicada la Ley N° 21.275 que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad, y que es complemento de la Ley N° 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

La finalidad de esta norma es generar una efectiva integración de los trabajadores con discapacidad, para lo cual establece que al menos un trabajador que se desempeñe en recursos humanos dentro de las empresas que deben mantener contratados al menos un 1% de personas con discapacidad, deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad, lo que será acreditado con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley N° 20.267.

La Ley entrará en vigencia de manera diferida el 01 de noviembre de 2022.

¿Cómo se asegurará la contratación de personas en situación de discapacidad en las entidades estatales?

  • Si tienen una dotación anual de 100 o más trabajadores, al menos el 1% deberán ser personas con discapacidad o beneficiados por una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
  • En el caso de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, esta obligación considerará sólo a su personal civil.

¿Qué razones puede argumentar un órgano del Estado para no cumplir la cuota del 1%?

  • Las razones podrán fundarse sólo en la naturaleza de las funciones que desarrolla la entidad.
  • No contar con cupos disponibles en la dotación de personal.
  • La falta de postulantes que cumplan con los requisitos.

¿Cómo se asegurará la no discriminación?

En el estatuto administrativo que regula las relaciones entre el Estado y el personal de ministerios, intendencias, gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados, se incorporó una norma que prohíbe todo acto de discriminación arbitraria.

Esta norma señala que se prohíbe la discriminación que se traduzca en exclusiones o restricciones por distintos motivos, entre ellas por discapacidad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.

¿Qué ocurre con las empresas privadas?

Se incorporó en el Código del Trabajo una norma de inclusión de las personas con discapacidad similar a la que se aplica para los órganos públicos.

Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean beneficiadas por una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Para que las personas con discapacidad sean consideradas en el porcentaje exigido, deberán contar con la calificación y certificación de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).

¿Qué pasa si una empresa no puede cumplir?

Sólo se considerarán razones fundadas para no cumplir con la cuota exigida aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.

Las empresas que no puedan cumplir con esta obligación, deberán darle cumplimiento en forma alternativa con alguna de las siguientes medidas:

  • Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
  • Efectuar donaciones de dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que proveen directamente servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad.

¿Podrá pagarse una remuneración inferior al ingreso mínimo a la persona con discapacidad mental?

No. Se derogó la norma que permitía pactar en el contrato de trabajo con una persona con discapacidad mental un sueldo menos al mínimo legal.

En MACCO Alliance nos especializamos en temas laborales, además de proveer servicios de backoffice financiero, contable y administrativo.

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Te asesoramos en la toma de decisiones, para que tu empresa logre sus objetivos.

Managerial Accounting o contabilidad gerencial es el proceso enfocado en lograr un buen funcionamiento y mantener buenas prácticas en las empresas. Los gerentes lo usan para medir el éxito o el fracaso del negocio y si éste está cumpliendo sus objetivos.

Además, funciona como una importante herramienta de planificación estratégica, ya que constituye un proceso mediante el cual una organización se asegura que la ejecución concuerda con la planificación.

En este sentido, los objetivos de este tipo de contabilidad es entregar a los altos ejecutivos de la empresa la información como herramienta necesaria para una correcta y acertada toma de decisiones que le permitirán lograr las metas, objetivos y misiones de su responsabilidad, como también controlar las responsabilidades del personal a su cargo.

El control gerencial involucra a todas los colaboradores de la empresa, por lo tanto este proceso también implica motivarlos para que su trabajo sea hecho en beneficio del negocio.

Es por eso que en MACCO Alliance te asesoramos en las áreas de contabilidad, finanzas, recursos humanos y administración, generando gestión de la información y transformando datos proporcionados por las empresas en información con sentido, para una correcta toma de decisiones gerenciales.

¡Escríbenos y conversemos!

Mapa Conceptual Managerial Accounting

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Concurso está abierto hasta este 11 de octubre de 2020. Entrega entre 3 y 5 millones de pesos y mentorías para los emprendedores que se lo adjudiquen. Habrá 100 ganadores.

100 emprendedores de todo el país recibirán entre 3 y 5 millones de pesos y un programa de mentorías para impulsar sus negocios y proyectos en la tercera convocatoria a los fondos del programa Impulso Chileno.

Los emprendedores interesados podrán postular en www.impulsochileno.cl y para ello deben cumplir como requisitos ser mayores de 18 años y contar con un negocio formalizado con inicio de actividades de primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Las postulaciones cierran este domingo 11 de octubre de 2020 y entre todos los participantes se escogerán 400 semifinalistas, los que serán anunciados el viernes 23 de octubre, quienes deberán enviar un video respondiendo preguntas y entregando más información sobre sus negocios.

Entre el 2 de noviembre y el 11 de diciembre, el comité evaluador, compuesto por la Corporación Simón de Cirene, Fundación Luksic y la Pontificia Universidad Católica de Chile, revisarán los videos de los 400 semifinalistas.

Finalmente, los 100 ganadores serán anunciados en la semana del 14 de diciembre de 2020. Quienes estén en la nómina se adjudicarán entre 3 y 5 millones de pesos, además de recibir, durante 6 meses, acompañamiento académico por parte de la Escuela de Administración de la Universidad Católica y la Corporación Simón de Cirene.

En la primera y segunda versión, en los años 2018 y 2019, se premiaron a 60 ganadores, respectivamente. Sin embargo, dada la actual situación de crisis económica y social que vive el país, producto de la pandemia provocada por el coronavirus, se amplió el número de ganadores a 100.

La experiencia de nuestro equipo en distintos sectores de la economía y en diversos roles empresariales nos sitúa como especialistas en el desarrollo de emprendimientos y en la creación de empresas, apoyando en todos los aspectos legales, administrativos, contables y tributarios

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Este programa busca apoyar el retorno de trabajadores suspendidos por la Ley de Protección al Empleo, además de sumar nuevo personal, principalmente mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.

¿En qué consiste?

Es un subsidio al empleo enmarcado en el plan “Paso a paso Chile se recupera”. Es para empresas de todos los tamaños y sectores, y su objetivo es fomentar la contratación de nuevos trabajadores a través del plan “Contrata”. Además de incentivar el regreso de quienes están suspendidos y mantener sus puestos con el plan “Regresa”.

¿Cómo se ejecuta?

Una empresa primero contrata o hace regresar al trabajador, luego postula al subsidio de forma online en el sitio web www.subsidioalempleo.cl y el primer pago lo recibirá 30 días después de aprobada la postulación.

1. Plan Contrata

  • Ayuda a nuevas contrataciones para todo tipo de empresas.
  • El beneficio equivale al 50% de la remuneración bruta mensual del nuevo trabajador, con un tope de $250 mil mensuales.
  • En el caso de las mujeres, jóvenes de 18 a 24 años y personas con capacidades diferentes, el monto aumenta al 60% del sueldo bruto de cada contratación, con un tope de $270 mil mensuales.
  • La remuneración bruta mensual de los trabajadores no debe exceder de 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($961.500 a octubre de 2020).

Postulaciones:

  • Las postulaciones por parte de las empresas empezaron el 29 de septiembre y se extenderán hasta el 31 de marzo de 2021. Se deben hacer en www.subsidioalempleo.cl.

Requisitos:

  • Las empresas deben agrandar su nómina de trabajadores con contrato vigente respecto de la planilla que tenían en julio de 2020. Se entregarán tantos subsidios como trabajadores se contraten y sean postulados con éxito.
  • Deben tributar en alguno de estos sistemas: contribuyentes de primera categoría o pequeños contribuyentes del Art. 22 de la Ley de Impuesto a la Renta.
  • Deben tener las cotizaciones de los trabajadores declaradas y pagadas.
  • Los trabajadores deben tener una antigüedad máxima en la empresa de 3 meses.

Duración:

  • 6 meses por cada contratación adicional que haga la empresa.

2. Plan Regresa

  • Incentiva la reincorporación de los trabajadores suspendidos bajo la Ley de Protección al Empleo. El monto que se entregará será de $160.000 mensuales por trabajador.

Postulaciones:

  • Partieron el 28 de septiembre y se extenderán hasta el 31 de marzo de 2021. Se deben hacer en www.subsidioalempleo.cl.

Requisitos:

  • Las empresas deben haber tenido una caída en sus ventas o ingresos brutos de, al menos, el 20% en el cuatrimestre abril-julio de 2020, respecto del mismo cuatrimestre de 2019 y mantener esta situación.
  • Tributar en alguno de estos sistemas: contribuyentes de primera categoría o pequeños contribuyentes del Art. 22 de la Ley de Impuesto a la Renta.
  • Los trabajadores por los cuales se postula al subsidio deben ser mayores de 18 años, deben haber estado acogidos a la Ley de Protección al Empleo hasta el 31 de agosto de 2020 y haber sido reincorporados a sus funciones.
  • Su renta mensual bruta no puede exceder de 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($961.500 a octubre de 2020).
  • Si el trabajador que regresa pacta la reducción de jornada estipulada en la Ley de Protección al Empleo, el subsidio se reducirá de manera proporcional.

Duración:

  • Los beneficios se entregarán por 6 meses respecto de trabajadores sus pendidos a la fecha del lanzamiento del plan y que son reincorporados a sus funciones.

En MACCO Alliance somos una consultora profesional especializada en servicios financiero contables, tributarios, administrativos, de RRHH y asuntos legales.

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