Conoce la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento que ayuda a las empresas y personas con deudas

29 May 2020 · 2 minutos, 25 segundos de lectura.

En el contexto de la pandemia provocada por el Coronavirus, este marco normativo es una opción para las empresas y personas que buscan una solución a los problemas provocados por falta de liquidez para cumplir sus compromisos.

La Ley N° 20.790 fue publicada el 9 de enero de 2014 y entre sus disposiciones generales señala, en su Artículo 1°, que esta ley establece el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora.

Presenta dos modalidades: reorganización y liquidación. Te las explicamos a continuación.

1. Reorganización de Empresas:

La Reorganización de Empresas es un procedimiento judicial a través del cual la empresa deudora propone a sus acreedores un acuerdo, que establece una nueva forma de pago de sus deudas y le permite seguir funcionando.

Procedimiento Concursal de Reorganización de Empresa Deudora

Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad reorganizar los pasivos y activos de una empresa, cuando ésta es viable. En este proceso interviene un Veedor, que es una persona natural sujeta a fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), cuya misión es propiciar acuerdos entre la empresa y todas las entidades con las cuales tiene deudas pendientes. El plazo para acordar la reorganización de una empresa es de aproximadamente cuatro meses.

Quiénes pueden optar a la reorganización:

  • Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
  • Personas naturales contribuyentes de primera categoría
  • Personas naturales contribuyentes del Artículo Nª 42, número 2, de la Ley de Impuesto a la Renta (personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión y emiten boletas de honorarios).

Para iniciar este procedimiento la empresa debe contar con el patrocinio de un abogado, quien deberá presentar una solicitud ante el tribunal que corresponda y acompañar los antecedentes señalados en el artículo N° 56 de la Ley N° 20.720.

SI NECESITAS ASESORÍA, CONTÁCTANOS A NUESTRO WHATSAPP.

2. Liquidación de Empresas:

La Liquidación de empresas es un procedimiento judicial que permite el cierre formal mediante la venta de los bienes de la empresa para el pago de la deuda a sus acreedores.

Procedimiento Concursal de Liquidación de Empresa Deudora

Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una empresa deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.

Quiénes pueden optar a la liquidación:

  • Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
  • Personas naturales contribuyentes de primera categoría.
  • Personas naturales contribuyentes del artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión y emiten boletas de honorarios).

Para iniciar este procedimiento la empresa debe contar con el patrocinio de un abogado, quien deberá presentar una solicitud ante el tribunal que corresponda y acompañar los antecedentes señalados en el Artículo N° 115 de la Ley N° 20.720:

  • Listado de sus bienes.
  • Lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
  • Listado de los bienes legalmente excluidos de la liquidación (bienes inembargables).
  • Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.
  • Estado de sus deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.
  • Nómina de los trabajadores.
  • Último balance.

¡En MACCO Alliance estamos para ayudarte! Contáctanos o escríbenos directamente a nuestro WhatsApp.